Ayudas Xunta para obtención del permiso B y C
10 marzo 2020Bases Reguladoras y la convocatoria de ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las categorías B y C a la juventud gallega para el año 2020, dotadas de una asignación presupuestaria de 761.780,39 euros.
Objeto y finalidad: facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.
Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda: El importe de la ayuda será de
Ø 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B
Ø 650 € para el permiso de clase C.
El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.
Personas destinatarias y requisitos: Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:
a).- Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C.
b).- Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c).- Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d).- Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
Solicitudes: Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede. xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará a partir del 10 de marzo de 2020 y estará abierto hasta el día 31 de julio de 2020, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, lo que será publicado en la página web xuventude.xunta.es y en el Diario Oficial de Galicia. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.
Obligaciones de las personas beneficiarias: La condición de persona beneficiaria obliga a esta a cumplir una serie de obligaciones, entre otras a:
a).- Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2020 y el 15.10.2020 y acreditarlo según el artículo 16.
b).- Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
c).- Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ, de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.
d).- Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
e).- Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía Juvenil.
f).- Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.